Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 03-1835, 20/08/2004
Expediente03-1835
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Sequera y Carmelo González contra el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI). La Sala analizó las denuncias de violaciones a derechos laborales y constitucionales, pero determinó que no tenía competencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamentó en la falta de relación jerárquica entre el CONAPI y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las denuncias formuladas en el presente caso que estarían vinculadas con supuestas violaciones a derechos constitucionales como son los protegidos por los artículos 82, 86, 91 y 95 del Texto Fundamental, en razón de la presunta falta de pago de las horas extras laboradas por trabajadores del CONAPI, la supuesta falta de evaluación de las credenciales y rendimiento de dicho personal, la supuesta suspensión de permisos sindicales, la supuesta suspensión del salario de algunos trabajadores y a la falta de respuesta en cuanto al destino que seguía el dinero que se descuenta a los trabajadores por concepto de seguro social, paro forzoso, política habitacional, descuentos sindicales, fondos de pensión y jubilación, fideicomiso, entre otros, tienen su origen en supuestas conductas activas y omisivas atribuibles únicamente al Presidente del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI), dado que dicho funcionario, al ser la máxima autoridad dentro de la estructura administrativa descentralizada funcionalmente que preside, no está sujeta al control jerárquico de ningún otro órgano o ente público, por lo que mal pueden los eventuales agraviados por la actuación del referido funcionario esperar que un inexistente órgano superior o jerárquico imparta las órdenes o instrucciones que brinden solución a la controversia planteada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Reina Sequera y Carmelo González en su condición de Presidenta del Sindicato Nacional Autónomo de Empleados Públicos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SINAEP-SDS) y de Delegado General en el Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI), respectivamente, contra el Presidente del referido Consejo Nacional y DECLINA el conocimiento del asunto en los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, por lo que ORDENA remitir de inmediato el expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital a fin de que distribuya sin demora la presente causa a uno de los referidos órganos judiciales a objeto de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida.

Palabras clave

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