Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 03-0615, 18/06/2003
Expediente03-0615
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Manuel Jesús Carpio Manrique contra el Ministro de la Defensa. Sin embargo, se niega la homologación del desistimiento presentado por el abogado de la parte actora, ya que no contaba con la facultad necesaria. Finalmente, se declara inadmisible la demanda debido a que la amenaza de violación de derechos constitucionales había cesado tras la respuesta del ente agraviante.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo que se interpongan contra autoridades públicas de origen constitucional y competencia nacional. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra una de esas altas autoridades, el ciudadano Ministro de la Defensa, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. Mediante diligencia del 03 de junio de 2003, el abogado Luis Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 69.014, apoderado judicial de la parte actora –según documento poder que acompañó- desistió del procedimiento de autos por cuanto “... el ente agraviante –una vez interpuesta la presente solicitud de tuición de tutela constitucional- ya dio respuesta, inexplicablemente tardía para los altos intereses públicos que tutela nuestra denuncia y correspondiente solicitud de pronunciamiento, por lo cual se evidencia la pérdida de interés sobrevenido de nuestro representado para proseguir la presente causa,...” (Subrayado añadido). Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el poder otorgado por el accionante al abogado antes referido, éste no está expresamente facultado para desistir, como lo exige el artículo el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega la homologación del desistimiento y así se declara. Por otra parte, el apoderado actor, si bien no tiene facultad para el desistimiento de la demanda, expresó que la omisión que había sido denunciada como amenaza de violación de derechos constitucionales había cesado con la obtención de la respuesta que esperaba y añadió que “...ahora lo que resulta procedente es el ejercicio de las correspondientes acciones penales, civiles y administrativas contra los principales responsables de la gravísima situación de hecho denunciada...”. Vista la situación referida, la pretensión de autos encuadra en la causal de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (...).” Así, con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho que fueron descritas, se declara inadmisible la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley NIEGA la homologación del desistimiento que formuló el abogado Luis Obregón Martínez, apoderado judicial de la parte actora, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano MANUEL JESÚS CARPIO MANRIQUE, Coronel de la Guardia Nacional, contra el ciudadano Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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