Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 01-1494, 18/07/2002
Expediente01-1494
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por Jesús Gamero Rojas, corrige un error material en la decisión n° 1598 dictada el 10 de julio de 2002. Este error se refería a la mención incorrecta de un folio en la sentencia n° 1313 dictada el 19 de junio de 2002. La Sala ordena que se publique la corrección correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que el 10 de julio de 2002, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Gamero Rojas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó un auto para corregir dicha decisión. Visto que en el folio 1, se incurrió en error material al referirse al “[...]folio 3 y el dispositivo de la sentencia n° 1313 dictada el 19 de junio de 2002[...]”, cuando ha debido decirse [...]el folio 5, penúltimo párrafo de la sentencia nº 1381 dictada el 25 de julio de 2002, antes señalada, en los términos siguientes:[...]”, esta Sala Constitucional rectifica el error en referencia, y, a tal objeto, ordena publicar la corrección decidida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, al folio 1 de la decisión nº 1598 dictada el 10 de julio de 2002, por la corrección indicada supra, se leerá: “Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, corrige el folio 5, penúltimo párrafo de la sentencia nº 1381 dictada el 25 de julio de 2002, antes señalada, en los términos siguientes:[...]”. Téngase la presente esta decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese.