Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 24-1276, 29/10/2025
Expediente24-1276
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Natacha Nazareth Pérez Colmenares, quien alegaba violaciones a sus derechos en el contexto de una medida de custodia provisional dictada por un tribunal inferior. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero, que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la medida de custodia. La Sala destacó que la acción de amparo es un recurso extraordinario que solo debe ser utilizado cuando no existen medios ordinarios idóneos para restablecer los derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
Que “(…) la vulneración constitucional en el caso de marras, tiene lugar al momento en que la Juez a-quo, no da cumplimiento efectivo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refiere a las normas que regulan la competencia en razón del territorio, precepto jurídico este, que se encuentra estrechamente vinculado con la garantía constitucional del Juez Natural, lo que hace pertinente y necesario que la acción de amparo constitucional sea la vía más pertinente para restablecer no sólo el orden público, sino también la situación jurídico que ha sido infringida al separar en tiempo presente al niño de autos de su hogar materno, esto sin contar con la más absoluta ponderación que exige este tipo de medidas de custodia provisional (…)”. Que “(…) es preciso señalar a este digno Tribunal de manera clara y precisa cómo se produjeron las violaciones de derecho constitucional que se encuentran vinculadas a la garantía del Juez Natural, así como también, las razones que hacen necesario que estas sean restablecidas en el mayor tiempo posible. En ese sentido, nos permitimos expresar lo siguiente: PRIMERA INFRACCIÓN VULNERADA: En relación a la primera infracción de orden constitucional es la atinente a la garantía del Juez Natural que se encuentra prevista y consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, este precepto legal fue vulnerado por las siguientes razones que se mencionan a continuación: En consecuencia, no se tomó en consideración los criterios atributivos de competencia que previamente ha delineado la Sala de Casación Social en lo que se refiere a la competencia del Juez para dirimir y conocer los asuntos relativos a la custodia o modificación de custodia (…)” (Resaltados del escrito). Que “(…) atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las apariencias y las formas, en el caso que nos ocupa existen suficientes elementos de convicción que demuestran de manera clara y fehaciente que la residencia habitual de la ciudadana NATACHA NAZARETH PÉREZ COLMENARES, es la ciudad de San Juan de Los Morros, tal cual como se puede evidenciar en la constancia de residencia emanada del Consejo Comunal ‘La Granja-Las Abejitas’, San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, el cual constituye un documento público administrativo, que tiene plena veracidad de las afirmaciones y declaraciones que el mismo contiene (…)” (Resaltados del escrito). Que “(…) el decreto de la medida de custodia provisional que en los actuales momentos ha sido ejecutada en fecha 11 de octubre de 2024, quebranta por completo un conjunto de derechos que de no ser reparados en el mayor tiempo posible, pudiera desencadenar consecuencias irreparables para la vida del niño de autos. En tal sentido, la medida dictada no atiende a los parámetros y criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, expediente 10-0753, ha establecido en forma clara y precisa que en asuntos relativos a las solicitudes de custodia provisional no basta solo una simple alegación de parte, sino que se hace totalmente imprescindible que el progenitor que se encuentre legitimado para solicitarla debe aportar a los autos, por lo menos un elemento de convicción que haga factible y viable el objeto de su pretensión, que persigue como un único fin una modificación parcial y un cambio en el status en la vida de los hijos (…)” (Resaltados del escrito).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2024, por el Tribunal Superior Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Freddy José Lucena Ruiz y Carmen Guatamara Arias, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATACHA NAZARETH PÉREZ COLMENARES, ya identificados, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2024, por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de octubre de 2024, por el Tribunal Superior Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
amparo constitucionalcustodia provisionalderechos de la infancia