Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 23-0301, 30/11/2023
Expediente23-0301
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Silvestre Alberto Dos Reis, en su carácter de Vicepresidente de Rápidos del Mar C.A., contra la sentencia del 20 de octubre de 2022, que declaró sin lugar la demanda de desalojo interpuesta por dicha empresa. La sentencia impugnada argumentó la falta de cualidad o legitimación ad causam de la parte actora, debido a la expropiación del inmueble objeto del litigio por parte de la Gobernación del Estado La Guaira. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni la necesidad de un pronunciamiento que contribuya a la interpretación uniforme de la Constitución. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la decisión del tribunal inferior que había desestimado la demanda de desalojo. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y la naturaleza excepcional de la revisión constitucional, enfatizando que no debe ser confundida con un recurso ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

motivación que resumo así: ( ...) al analizar la pretensión contenida en el libelo de la demanda, al igual que los argumentos esgrimidos en el escrito de solicitud de notificación al Procurador de la República, se evidencia que cualquiera que sea la dirección jurisdiccional a la cual se dirija la sentencia de fondo ( con lugar, sin lugar, improcedente, reposición, entre otras), las mismas no tendrán incidencia en los intereses directos o indirectos de la República, ya que no van a versar sobre bienes, deberes o derechos que estén relacionados con uno o unos de los Entes, Poderes y Órganos Públicos que integran el Sistema Estatal Venezolano, pues no se ha demostrado en autos que el inmueble arrendado haya sido expropiado, (...). Siendo ello así no es menester notificar al Procurador General de la República en el presente proceso de desalojo, salvo - como se señalara- que se lograra acreditar algún derecho del Estado sobre el inmueble arrendado (...). Que, en la demanda de autos, se generó toda una confusión procesal o diría mejor toda una subversión del proceso- a partir de la intervención del Procurador del Estado Vargas en ese conflicto judicial por desalojo, lo que, entre otras consecuencias jurídicas, originó cambio en la competencia por la materia, es decir, una incompetencia sobrevenida del Tribunal superior civil para conocer y decidir el caso de marras al involucrarse como Tercero interviniente un Ente Público en el citado conflicto, tanto es así que en la sentencia, de fecha 1 5 de febrero de 2019, el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí infra descrita. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada, por el ciudadano Silvestre Alberto Dos Reis, supra identificado, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio Rápidos del Mar C.A, sobre la sentencia del 20 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.

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