Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 14-0710, 27/11/2014
Expediente14-0710
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Rojas contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la Corte ya había emitido pronunciamiento sobre el caso, subsanando la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala resalta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo, la acción de amparo no es admisible cuando cesa la violación o amenaza del derecho denunciado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la supuesta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al no emitir sentencia definitiva en el recurso de apelación contenido en los expedientes acumulados números AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290; con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, que intentó la apoderada judicial de la empresa CENTROBECO C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 3502 del 26 de julio de 2005, que declaró el reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano José Rafael Rojas y otros. Ahora bien, de las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que el 24 de octubre de 2014, se recibió la información requerida por esta Sala, así como copia certificada de la decisión que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas, lo que a todas luces demuestra que el hecho generador del presente amparo, fue subsanado por el tribunal accionado y por consiguiente, cesó la violación de los derechos constitucionales que habría sido denunciada. En esos términos, esta Sala debe resaltar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el numeral 1, el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciada como conculcada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS, debidamente asistido por el abogado Alexander Argenis Morillo Graterol, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionalesCorteadministrativa

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