Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 12-0332, 29/11/2013
Expediente12-0332
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónConforme a derecho la desaplicación realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del Reglamento Interno de Moral y Disciplina del Estado Trujillo, realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que dicho reglamento no puede regular el sistema funcionarial ni el régimen sancionatorio, ya que contraviene la reserva legal establecida en la Constitución. La Corte concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, permitiendo así la reinstalación del ciudadano César Augusto Yustti en su cargo como Inspector Jefe de la Policía del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
La desaplicación del Reglamento Interno de Moral y Disciplina del Estado Trujillo se fundamenta en la violación de la reserva legal en materia disciplinaria, ya que la Constitución establece que solo la ley puede regular estas materias. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la querella funcionarial interpuesta por César Augusto Yustti, argumentando que el reglamento no tenía fuerza vinculante para establecer sanciones disciplinarias. La Sala Constitucional reafirmó esta posición, indicando que el reglamento es de rango sublegal y, por lo tanto, inaplicable en este contexto. Se ordenó la reincorporación inmediata de Yustti a su cargo, así como el pago de salarios dejados de percibir.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, en los términos expuestos en esta sentencia, el recurso intentado por CESAR AUGUSTO YUSTTI, venezolano, mayor de edad, Inspector Jefe de la Policía del Estado Trujillo, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 9.318.824, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados CLEMENCIA ACERO VELASCO Y MAURO RANGEL OVIOL, titulares de las cédulas de identidad V-5.685.559 y V-5.348.752, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del N° 42.263 y N° 56.499, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edifica I, piso 4, oficina 4-5, ubicado en la avenida Bolívar, en contra del ESTADO TRUJILLO, representada por RANIER GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289, en su condición de apoderado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Palabras clave
desaplicaciónReglamento InternoMoral y DisciplinaEstado TrujilloCésar Augusto Yustti