Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 12-1138, 06/12/2012
Expediente12-1138
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, en representación de Freddy Joaquín Torres Álvarez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión impugnada se ajusta a derecho, actuando el órgano jurisdiccional dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la acción de amparo no se configura en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional ejercida. Se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue producto del cumplimiento de los preceptos contenidos en el texto adjetivo penal, y que la inconformidad de la defensa no puede ser objeto de revisión por esta Sala, ya que ello convertiría al juez constitucional en una suerte de “tercera instancia”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY JOAQUÍN TORRES ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 20 de marzo de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta contra las actas policiales, la imputación realizada por el Ministerio Público, la audiencia de presentación de imputado celebrada el 19 de enero de 2012 y, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, del 25 de enero de 2012, en la que se decretó medida judicial privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406.1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

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