Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 11-0739, 15/11/2011
Expediente11-0739
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por José Rafael Luna Silva contra el fallo del Tribunal Superior Accidental Nº 113 del Trabajo, que había declarado con lugar su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el apelante no tenía interés para recurrir, ya que había sido favorecido en la decisión original. Además, se enfatiza la necesidad de que los jueces laborales agoten el Procedimiento de Faltas antes de imponer sanciones pecuniarias, conforme a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la presente apelación, para lo cual observa: En el presente caso, la Sala precisó que el abogado José Rafael Luna Silva, ejerció recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Accidental Nº 113 del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, del 22 de marzo de 2011, en sede constitucional, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; se observa, asimismo, que no consignó los fundamentos de su apelación por lo que la misma se considera interpuesta de manera pura y simple. Ahora bien, se evidencia de las actas que el accionante alegó en sede constitucional la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, indicando que el restablecimiento de la situación jurídica infringida, era la aplicación de la doctrina vinculante de esta Máxima Instancia Judicial, que ordenó que antes de la imposición de la multa, e inclusive antes del arresto previsto en la normativa procesal laboral, los jueces laborales debían previamente agotar el Procedimiento de Faltas previsto en los artículos 382 al 390 del Título V del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, en el petitorio del libelo contentivo de la acción de amparo solicitó la suspensión de la multa y la aplicación de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional. En tal sentido, el juez constitucional declaró con lugar la acción de amparo constitucional, contra la multa de diez (10 U.T.) unidades tributarias impuesta mediante sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del 25 de febrero de 2010 y ordenó se anulara la sentencia sólo en lo que respecta a la condenatoria de la multa de diez (10) Unidades Tributarias, y, repuso la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinto al juzgado que expidió la sentencia anulada parcialmente, aperture, tramite y agote mediante cuaderno separado el procedimiento de faltas contenido en el Título V, Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado el abogado JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, actuando en su propio nombre, antes identificado, contra el fallo dictado el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior Accidental Nº 113 del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. Publíquese y remítase el expediente al tribunal de origen.