Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 08-1016, 04/11/2008
Expediente08-1016
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del antejuicio de mérito solicitado contra el Gobernador del Estado Yaracuy, Carlos Eduardo Giménez Colmenárez. La Sala Plena había declinado su competencia a la Sala Constitucional, argumentando que esta última es la encargada de resolver colisiones normativas. La interpretación del artículo 266 de la Constitución fue central, determinando que el Tribunal Supremo de Justicia debe continuar conociendo de la causa si el delito es común, mientras que los delitos políticos deben ser tratados por tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 90, publicada el 22 de julio de 2008, se declaró incompetente para resolver la colisión de normas existente entre los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en las siguientes consideraciones: '…la ciudadana Fiscala General de la República solicitó en su escrito, la determinación del tribunal competente ˈ…para conocer del procedimiento que habrá de seguirse en lo sucesivo contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ…ˈ. En este sentido, el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: ˈSon atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva…ˈ.

Dispositiva

La Sala Plena se declara incompetente para resolver la colisión de normas existente para determinar el Tribunal Competente para el enjuiciamiento de los Altos Funcionarios distintos del Presidente de la República; y declina la competencia en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Así se declara…

Palabras clave

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