Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 07-0828, 07/08/2007
Expediente07-0828
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Marcano contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala argumenta que la acción de amparo es improcedente in limine litis, ya que la decisión apelada no juzgó sobre el mérito de las infracciones constitucionales, sino que anuló la declaración estimatoria de la pretensión y ordenó una nueva audiencia constitucional. Esto implica que la acción de amparo no adquirió el carácter de definitivamente firme.
Extracto de la motiva
La falta de análisis según lo previsto en el artículo 243 eiusdem es causa de nulidad de la sentencia. Se cae en el vicio de omisión o silencio de prueba, que se establece cuando estas sean validamente promovidas. También, se aprecia que las pruebas promovidas por el recurrente y admitidas por el Tribunal Constitucional, ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, igualmente no fueron evacuadas por ese Tribunal debido a que esa entidad no laboro para las fechas 16-03 y 19-03 de 2007, causándole indefensión al no ser oído con respecto a estas pruebas, no se aplicó la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 constitucional y violándose el debido proceso y el derecho a la defensa de ese ciudadano, de conformidad con el artículo 49 numeral 1° constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO MARCANO, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del señalado estado.
Palabras clave
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