Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 00-2135, 20/08/2004
Expediente00-2135
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Fuenmayor Rivera, quien solicitó la convalidación de su título de médico cirujano obtenido en México. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que existía un medio procesal adecuado que no fue agotado por el accionante, lo que justificaba la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso se impugnó un acto administrativo dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, contenido en la Resolución n° CU.026.1023.099 dictada, el 12 de mayo de 1999, la cual declaró improcedente la solicitud de convalidación del título de médico cirujano obtenido por el accionante en la Universidad de Guadalajara, Estado de Jalisco, México. El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vigente desde el año de 1988 expresa: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso- Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa” (Subrayado de la Sala). Es decir, que la tutela constitucional solicitada contra un acto administrativo esta sujeta al hecho de que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica infringida. Respecto a estos medios procesales, tanto en la Constitución de 1961 en su artículo 206, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y para el momento en que se interpuso la acción de amparo constitucional, así como el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han regulado lo relativo a la jurisdicción contencioso-administrativa, en dichos artículos se otorga la competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, lo que conduce a afirmar que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran tutelados, en virtud de la potestad que la derogada Constitución y la vigente, otorga a esos órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 22 de marzo de 2000 que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Germán Fuenmayor Rivera, asistido por el abogado Juan Carlos Ablan De La Rosa, y declara INADMISIBLE la referida acción de amparo interpuesta contra la Resolución n° CU.026.1023.099 dictada, el 12 de mayo de 1999, por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, que declaró improcedente la solicitud de convalidación del título de médico cirujano obtenido por el accionante en la Universidad de Guadalajara, Estado de Jalisco, México.

Palabras clave

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