Sentencia N° 1684 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1684, Exp. 01-2618, 18/07/2002
Expediente01-2618
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de un menor. La decisión se basa en que el accionante había optado por la vía ordinaria al presentar un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio, lo que implica que debe agotar esa vía antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala resalta la importancia de las garantías procesales y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Visto lo antes expuesto, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse acerca de la presente consulta y, al respecto, observa: Con respecto a la solicitud de hábeas corpus formulada por el accionante, resulta imperioso para este máximo Tribunal resaltar el criterio esgrimido por esta Sala en sentencia número 113 del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas, en la cual se expone lo siguiente: “... debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias”. En el presente caso, se observa que el acto al cual se le atribuye la presunta lesión a los derechos y garantías constitucionales del accionante, emana de una sentencia dictada por el Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 14 de agosto de 2001, el cual, a criterio del accionante, cambió de calificación del delito al aplicar erróneamente la norma jurídica establecida en el artículo 460 del Código Penal, referente al robo agravado, cuando el juez de control ordenó el enjuiciamiento por robo genérico establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, vulnerándole con ello el derecho constitucional consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo ello así, no cabe duda que el amparo solicitado se configura en el supuesto del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a los amparos contra sentencia, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 2 de noviembre de 2001 por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor del menor cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo segundo de Ley de Protección al Niño y del Adolescente, abogado Miguel A. Guerrero Méndez.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la libertadmenor de edadCódigo Penalrobo agravadoincompetenciaCorte de Apelacionessentencia

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