Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 11-0617, 29/11/2013
Expediente11-0617
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Adrián Alfonso Varela Veliz, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión de un Juzgado de Control que mantuvo su privación de libertad. La Sala consideró que la apelación era tempestiva y que la acción de amparo se interpuso contra una decisión que no había sido dictada nuevamente, sino que se trataba de la negativa a revisar la medida de coerción. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto, observa que, el 25 de abril de 2011, el abogado Roberto Taricani Lozada acudió a la sede del Juzgado a quo constitucional y solicitó copia simple de la decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional –notificación tácita- y, el 26 de abril de 2011, conjuntamente con los abogados Raúl Becerra Murillo y Juan José Ramírez Meléndez, interpusieron recurso de apelación contra ese pronunciamiento, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala considera tempestiva la apelación presentada por la parte accionante. Así se declara. Precisado lo anterior, la Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada, el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, a juicio de la parte actora, decretó nuevamente la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Adrián Alfonso Varela Veliz, en virtud de una solicitud de revisión de esa medida de coerción personal que solicitó su defensa técnica, en el proceso penal primigenio en el cual el Ministerio Público lo acusó como cómplice no necesario en la presunta comisión del delito de estafa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Roberto Taricani Lozada, Raúl Becerra Murillo y Juan José Ramírez Meléndez. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 15 de abril de 2011, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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