Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 12-1023, 06/12/2012
Expediente12-1023
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Maris Samiramis Jiménez. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, el 2 de mayo de 2012, que declaró inadmisible la demanda de amparo que fue incoada contra las ciudadanas Hungría Caro Ferrer, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Rosa Elena Rael Mendoza, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.'

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada pro al Abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, en contra de los ciudadanos: 1.- ROSA ELENA RAEL MENDOZA Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; 2.- RICARDO RANGEL AVILÉS Juez Primera (sic) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques y 3.- HUNGRÍA CARO FERRER Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por existir inepta acumulación de pretensiones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 81 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en atención al criterio pacífico y reiterado de la Máxima Garante Judicial de la Constitución. Y ASÍ SE DECIDE (sic).

Palabras clave

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