Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 11-0875, 15/11/2011
Expediente11-0875
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Lexi Coromoto Socorro de Álvarez y otros contra el fallo del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Guárico. Los accionantes alegaron violaciones a su derecho al debido proceso, pero la Sala determinó que la sentencia cuestionada cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley y que no se evidenciaba violación a derechos constitucionales. La falta de cualidad activa de los demandantes fue confirmada, lo que llevó a la decisión de no pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional contra el fallo del 25 de mayo de 2011 emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relativo a la demanda de desalojo, efectuada por los hoy accionantes, contra el ciudadano Al Hazim Manssour. Los accionantes alegan que se les violó su derecho constitucional al debido proceso establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución cuando dicho Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo recurrido. En tal sentido, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa del expediente que: 1) Que la sentencia accionada no cumple con los requisitos formales de la sentencia por lo que se debe declarar su nulidad según lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular, la Sala observa que el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 25 de mayo de 2011, que riela de los folios 4 al 17 del expediente, así como de la sentencia del Tribunal de Municipio (folios 39 al 45), efectúan un análisis amplio y suficiente sobre todas las actuaciones realizadas por el accionante y por el demandado, así como de las pruebas aportadas, siendo que una vez declarada la falta de cualidad y declarada procedente, se hacía inoficioso pronunciarse sobre los otros aspectos del proceso, teniendo dichos fallos su correspondiente parte narrativa, motiva y dispositiva, que se bastan por sí mismas, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, efectuados tanto por el a quo como por el ad quem, así como también efectúan un análisis de la contestación de la demanda y de la reconvención efectuada, motivo por el cual no se observa violación constitucional alguna. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional ejercida por Lexi Coromoto Socorro de Álvarez, María Josefina Socorro Peñalver, Liset de Jesús Socorro de Medina y Arturo José Socorro Peñalver, contra el fallo del 25 de mayo de 2011 emanado del Juzgado Superior Accidenta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
falta de cualidadarrendamientoherencialegitimidaddefensa perentoriaCódigo CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios