Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 07-0124, 04/11/2008
Expediente07-0124
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Gabriela Del Mar Ramírez Pérez, en su calidad de Defensora del Pueblo, respecto a la sentencia No. 163 del 28 de febrero de 2008, que declaró parcialmente con lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. La Sala argumenta que la solicitud no se enmarca dentro de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidencian puntos dudosos, omisiones o errores en el fallo original.

Extracto de la motiva

La Sala estima que en el caso bajo análisis no se configuran los supuestos de hecho establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para proceder a la aclaratoria solicitada, pues no aprecia la Sala que en el fallo que dictó el 28 de febrero de 2008 existan puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que hagan necesaria la aclaratoria pedida, por lo que la misma resulta improcedente; y así se declara. Ahora bien, no obstante el anterior pronunciamiento, visto el alcance general y los efectos erga omnes de la decisión objeto de aclaratoria, la cual anuló parcialmente los cardinales 3 y 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, así como el ejercicio legislativo que modificó del (sic) artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Estos dispositivos son los referentes a la designación y remoción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensa Pública, lo que justifica -según adujo- el desplazamiento de la designación [de dichos funcionarios] hacia la Sala Plena, lo cual en realidad constituiría un acto de naturaleza legislativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su condición de DEFENSORA DEL PUEBLO de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional No. 163 del 28 de febrero de 2008, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

Palabras clave

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