Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 06-0930, 03/10/2006
Expediente06-0930
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Hidroeléctrica Construcciones, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que acordó practicar medida de secuestro sobre bienes de la accionante. La Sala argumentó que la accionante contaba con medios ordinarios para la defensa de sus derechos, lo que hacía improcedente el uso de la acción de amparo. Se anula la sentencia apelada y se ordena la continuación del juicio en el estado en que se encontraba.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Francisco Novoa Sanánez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hidroeléctrica Construcciones, C.A., contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… se acordó practicar medida de secuestro en contra de bienes muebles propiedad de mi representada …” con fundamento en la violación del derecho a una justicia accesible, transparente y responsable, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al debido proceso, establecido en el cardinal 1 del artículo 49 eiusdem y “del primer aparte” del artículo 253 eiusdem, al no seguirse el procedimiento determinado en la ley. Al respecto, esta Sala observa que la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, regula las causales de oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria a ser propuesta por el deudor y el tercero poseedor, si los hubiere, dentro de los ocho días siguientes a su notificación, tal como lo dispone el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión y, al mismo tiempo, se establece que “en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale”. Con respecto a la medida relativa al secuestro del bien hipotecado, acordada en el auto de admisión de la demanda la cual fue impugnada tanto en el juicio ordinario como mediante la presente acción de amparo constitucional, cabe señalar que la parte actora cuenta con la oposición a la medida de secuestro regulada por el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA la decisión dictada el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA la continuación del juicio en el estado en que se encontraba al momento de dictarse la sentencia aquí accionada.
Palabras clave
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