Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 01-2326, 18/07/2002
Expediente01-2326
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Francisco Antonio Gil Bravo contra una decisión del Juzgado Octavo que negó la solicitud de suspensión condicional del proceso penal. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante ya había admitido los hechos imputados en una audiencia previa, lo que implicaba que la violación de derechos había cesado. Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones, se da cuenta esta Sala, que en fecha 07 de septiembre del 2001, se celebró Audiencia Especial, donde el acusado FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, manifestó a viva voz su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, ...omissis... por lo tanto, el mencionado ciudadano se encuentra actualmente sentenciado, pues la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta la aceptación de los hechos y la imposición inmediata de la pena, la cual determina el Juez respectivo de inmediato, razón por la cual esta Sala considera que la presente acción de amparo debe ser DECLARADA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiese podido causarla, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por los abogados Jesús Martínez y Faustino Alcantara en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL, contra el Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 28 de septiembre de 2001.
Palabras clave
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