Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 23-0049, 30/11/2023
Expediente23-0049
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Cheiam Chawkiabou Jouk contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de notificación y violación de derechos constitucionales en el proceso de partición de la comunidad conyugal. La Sala consideró que no existió vulneración de derechos y que se garantizó el derecho a la defensa del demandado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en primer lugar, en cuanto a la presunta falta de notificación del ciudadano Cheiam Chawkiabou Jouk, esta Sala evidencia del expediente, que la notificación del demandado se realizó, a tenor de lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vencidos los lapsos establecidos en el Cartel, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 11 de febrero de 2019, dejó constancia de la no comparecencia y procedió a la designación de un Defensor Ad-litem, por lo cual, queda claro que la sola denuncia alegándose falta de notificación, resulta insuficiente, pues se cumplió con el procedimiento establecido en la Ley, de allí que se comparte la afirmación del a quo, en el sentido que se le garantizó los derechos constitucionales, tal y como lo apreció el a quo en el fallo apelado.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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