Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 07-1330, 17/12/2015
Expediente07-1330
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 540, resolvió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por General Motors Venezolana C.A. contra los actos de ejecución de un mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que los actos de ejecución estaban ajustados a derecho y que la parte demandante no había demostrado la violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional no es procedente en este caso, ya que los actos de ejecución llevados a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira, se realizaron en cumplimiento de un mandamiento de ejecución que no es ostensiblemente inconstitucional. Además, se destaca que la parte demandante no ha demostrado que sus derechos constitucionales hayan sido vulnerados por las actuaciones del tribunal ejecutor.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenido en el expediente N° 2007-1330. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 29 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra el Juzgado Ejecutor de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tramitado en el expediente N° 2007-1721.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaGeneral Motorsderechos constitucionales