Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 12-1006, 06/12/2012
Expediente12-1006
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por ciudadanos oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que admitió la candidatura de Hugo Rafael Chávez Frías a la Presidencia de la República. La Sala fundamenta su decisión en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que los comicios ya se habían realizado, y en la existencia de vías judiciales ordinarias que los demandantes debieron agotar antes de recurrir al amparo constitucional. Se destaca que la acción de amparo tiene un carácter restablecedor y no procede cuando la situación denunciada es irreparable.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, cuando no pueda retrotraerse la situación de hecho a la condición que tenía antes de producirse la violación denunciada. Así pues, esta Sala aprecia que, en el presente caso, la presunta lesión denunciada por los hoy accionantes devino en irreparable, por cuanto, de acuerdo es un hecho público, notorio y comunicacional que los comicios presidenciales se realizaron el pasado 7 de octubre de 2012, circunstancia que hace sobrevenir la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “[n]o se admitirá la acción de amparo (…) 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”. Aunado a ello, esta Sala estima que, en el presente caso, la acción de amparo interpuesta previa a la causal sobrevenida, también resultaba inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “…[n]o se admitirá la acción de amparo […] 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”, por cuanto el hoy accionante disponía de la vía ordinaria, a saber, el recurso contencioso electoral, para tutelar los derechos constitucionales denunciados como infringidos por parte del Consejo Nacional Electoral por conducto de la Junta Nacional Electoral, al admitir las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para los comicios celebrados el 7 de octubre de 2012.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos RAFAEL MONTERO REVETTE, ELÍAS BUCHSZER CABRILES, EDUARDO ARTURO CALDERA GÓMEZ y PEDRO SOTO FUENTES, contra “…la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, mediante las cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaConsejo Nacional Electoralvías judicialesderechos constitucionalesrecurso contencioso electoralinadmisibilidad