Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 11-0881, 15/11/2011
Expediente11-0881
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por Diógenes Rafael Zambrano Bracho y Consorcio G&O C.A. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y la incongruencia omisiva del fallo. La Sala determinó que no se evidenció un hecho ilícito por parte del patrono y que la revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitante no hace más que evidenciar en su escrito su disconformidad con el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desfavorable a sus pretensiones, con los mismos argumentos invocados tanto en alzada como en la oportunidad que interpuso el recurso de control de legalidad ante la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, pretendiendo que mediante la presente solicitud se vuelva al conocimiento de la causa sin la debida justificación del mantenimiento de la vigencia de la Carta Magna, pues perdería la revisión su carácter extraordinario y excepcional si se estudiara aquí la procedencia o no de los aspectos que denuncia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIÓGENES RAFAEL ZAMBRANO BRACHO, de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.