Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 09-0957, 10/12/2009
Expediente09-0957
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Manuel Velazco Roldán contra la sentencia N° 044-09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala considera que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Se argumenta que la denuncia presentada por el accionante no revestía carácter penal y que la decisión de desestimación de la denuncia por parte del Ministerio Público y el Tribunal de Control fue ajustada a derecho. La Sala también señala que la entrega de la boleta de notificación no impidió al accionante ejercer su derecho a apelar, ya que el recurso fue admitido y declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, reafirmando que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones adversas de los tribunales ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN, asistido por la abogada Irama Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.032, contra la sentencia N° 044-09 del 9 de febrero de 2009, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN, asistido por la abogada Irama Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.032, contra la sentencia N° 044-09 del 9 de febrero de 2009, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoigualdad de las partessentenciaCorte de Apelacionesdenunciadesestimación