Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 04-2470, 04/11/2008
Expediente04-2470
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inconstitucionalidad presentada por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Alexander Suarez Caster, quienes alegaron la omisión de poner en vigencia el Procedimiento Civil Oral. La Sala observó que el accionante incumplió con la obligación de publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que había perdido el interés jurídico en la demanda. Por lo tanto, se declaró el desistimiento de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Resulta necesario acotar, que como el legislador no previó un lapso para la publicación del cartel al que hace mención la citada norma, esta Sala en sentencia N° 1645 del 19 de agosto de 2004, estableció, que el referido lapso sería de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la solicitud formulada por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y ALEXANDER SUAREZ CASTER relativa a declarar la inconstitucionalidad de la omisión “…respecto a poner en vigencia del Procedimiento Civil Oral, previsto en (sic) artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadprocedimiento civilemplazamientodesistimientointerés jurídicocarga procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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