Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 07-0849, 07/08/2007
Expediente07-0849
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por José Gregorio Bravo Hernández, quien solicitó la eliminación de registros policiales relacionados con su detención en 1998. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la solicitud por no acompañar el documento fundamental que acreditara la existencia de los registros. Se enfatizó que el derecho a la información y la protección de datos personales son esenciales, pero deben ser ejercidos conforme a los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que se está ante una petición consistente en la “eliminación” de toda la información contenida en los registros que de la persona del solicitante reposan en el Centro de Información Policial del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma; y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la presente acción de habeas data, que fuera declinada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2.- Declara INADMISIBLE -de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- la acción de habeas data incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO HERNÁNDEZ, mediante la asistencia del abogado JOHNNY PARRA OLIVARES. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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