Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 06-0166, 03/10/2006
Expediente06-0166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 20 de marzo de 2006, registrada bajo el número 594, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Andrea Mujica Fernández. La decisión se basa en la revisión de un fallo anterior de la Sala de Juicio XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había resuelto en un caso relacionado. La Sala subsanó un error material en el dispositivo de la sentencia anterior, indicando que el expediente debía ser remitido a la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta a su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material; de modo que la parte dispositiva de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2006 y registrada bajo el número 594, debe leerse como sigue: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Dispositiva
“Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
Palabras clave
amparo constitucionalerror materialCorte Superiorprotección del niñodecisión judicialjurisdicciónderechos constitucionales