Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 01-2500, 18/07/2002
Expediente01-2500
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alexis Jesús Faneite Perdomo contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante no tenía legitimación para actuar en nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, ya que no presentó evidencia de su representación. Además, se concluyó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales del apelante.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que el ciudadano Alexis Jesús Faneite Perdomo interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 13 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Eddie José Romero Ocando contra la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Igualmente se observa que el mencionado ciudadano, actuando en su propio nombre señaló que no era parte en el mencionado juicio y asimismo alegó que el referido Juzgado de Primera Instancia vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, por cuanto no era el tribunal competente para conocer de las demandas incoadas contra dicho organismo. Ahora bien, esta Sala en diversas oportunidades ha establecido que la legitimación para ejercer la acción de amparo constitucional la tiene todo aquel que se vea lesionado o amenazado de violación en sus derechos y garantías constitucionales, a fin de que se le restablezca su situación jurídica infringida. Al respecto esta Sala, en decisión del 13 de julio de 2001 (caso: Juan Pablo Díaz Domínguez y Otros) estableció: “La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.” En este sentido, se observa que en el presente caso el accionante no adujo que la decisión dictada el 13 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón violara o amenazara violar sus derechos constitucionales o afectara su esfera jurídica, sino que denunció que la mencionada decisión vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley; 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALEXIS JESÚS FANEITE PERDOMO contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra la decisión dictada el 11 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA el fallo objeto de la presente apelación. 3.- ORDENA remitir copia de la presente decisión y de la sentencia dictada en el expediente 01-2841 al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional a los fines disciplinarios consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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