Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 24-0020, 29/10/2025
Expediente24-0020
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 679, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Julio Vicente Pérez Aguilar en representación de Nahily Samar Díaz Hernández, contra la decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada dentro del lapso establecido y que se cumplió con la presentación de la copia certificada de la sentencia objeto del amparo, lo que justificó la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que la parte formalizante de la acción de amparo bajo análisis, no consignó los elementos probatorios indispensables para poder pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, por cuanto el objeto del mismo, no lo constituye la sentencia del juicio intentado por los ciudadanos Yenni Katiuska Fernández Jorge y Alexander Parilli Mendoza, contra la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, sino todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el expediente judicial, a los fines de poder formar criterio en quien decide que las denuncias de los derechos constitucionales realizadas, son susceptibles de ser admitidos y examinados por el Juez Constitucional. Asimismo, se observa que el denunciante no formula ni presenta elementos probatorios sobre la imposibilidad de conseguir dichos instrumentos fundamentales para el examen sobre la admisibilidad de la acción propuesta, por lo cual de conformidad con el criterio expuesto, representa una carga que no puede trasladarse a quien decide, pues mal podría dar curso a un procedimiento de carácter tan extraordinario y especial como el amparo, si del escrito libelar y sus anexos probatorios, no se puede evidenciar una razón que dé lugar al análisis lógico-jurídico del mismo. De modo que, el Juez Constitucional no puede desvirtuar la esencia del amparo constitucional pues su aplicación posee un carácter especialísimo sobre la violación directa de derechos constitucionales, por lo cual concluye este Juzgado Nacional que lo ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado Julio Vicente Pérez Aguilar, actuando en representación de la ciudadana NAHILY SAMAR DÍAZ HERNÁNDEZ, identificados ut supra, contra la presunta violación de sus derechos constitucionales durante la sustanciación del procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que culminó con la sentencia de fecha 07 de junio de 2023 emanada del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la apelación de autos. 2. CON LUGAR la apelación ejercida el 19 de diciembre de 2023, por el abogado Julio Vicente Pérez Aguilar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAHILY SAMAR DÍAZ HERNÁNDEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3. REVOCA el referido fallo y se ORDENA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad de la presente acción de amparo y, de ser el caso, admitir y tramitar la misma.

Palabras clave

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