Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 14-0135, 17/12/2015
Expediente14-0135
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Loania Delgado Sánchez contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que anuló un acto conclusivo de sobreseimiento dictado por el Ministerio Público. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones se extralimitó al ordenar la continuación de la investigación sin señalar qué hechos debían ser investigados, lo que vulneró los derechos de los demandados. Se confirmó el sobreseimiento a favor de los ciudadanos Antonio José Moschella González y Leonardo Luis Atencio Finol, al no encontrarse elementos que sustentaran la imputación de delitos de estafa y peculado doloso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 2.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- SE ANULA la decisión que dictó el 4 de diciembre de 2013, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por el abogado Adalberto Pulgar, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Loania Delgado Sánchez. 4.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había decretado con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos Antonio José Moschella González y Leonardo Luis Atencio Finol. 5.- Se IMPONE a la abogada Jasmín Flores Valdez, la multa de cien unidades tributarias (100 U.T).

Palabras clave

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