Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 14-0935, 27/11/2014
Expediente14-0935
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había decretado un embargo ejecutivo sobre sus bienes. La Sala argumentó que la empresa, siendo de propiedad del Estado, goza de privilegios procesales que la eximen de ser objeto de embargos. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del 2 de mayo de 2014.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., al ser de propiedad del Estado, goza de privilegios procesales que la eximen de ser objeto de medidas de embargo preventivo o ejecutivo. Se argumenta que el Tribunal Quinto de Primera Instancia violó el derecho a la defensa y el debido proceso al no aplicar estos privilegios, lo que constituye una transgresión al hilo constitucional. La Sala reitera que los bienes del Estado no pueden ser embargados, y que la decisión del Tribunal agraviante debe ser anulada para garantizar la protección de los intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Añez como apoderada judicial del ciudadano ENDER AÑEZ, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo; y CONFIRMA el fallo del Juzgado Superior antes mencionado, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la decisión del 2 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoprivilegios procesalesPDVSAderecho a la defensa

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