Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 12-0918, 06/12/2012
Expediente12-0918
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, solicitando el reconocimiento y protección de su autoría sobre un proyecto de ley relacionado con la Jurisdicción Especial del Patrimonio Moral Humano. La Sala aceptó la remisión del Juzgado Primero de Primera Instancia y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, tras analizar la solicitud, la Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales alegada por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido reiteradamente, conforme a las normas citadas, su control con carácter excluyente y exclusivo de los actos, hechos u omisiones imputados a los altos funcionarios públicos nacionales, indicados anteriormente, no obstante, la enumeración expuesta en el artículo 44 eiusdem, es de manera enunciativa y no taxativa. En este contexto, la interpretación enunciativa de las autoridades a que hace mención el referido artículo, obedeció a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la consecuente necesidad de adaptar la ley preconstitucional, a la nueva estructura organizativa del Estado. De esta forma, la Sala sistematizó con arreglo al principio de seguridad jurídica y el carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el fuero legalmente establecido en el referido artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio de juez natural, que los órganos superiores del Estado, pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma normarum.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACEPTA LA REMISIÓN que efectuó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GILBERTO RUA, contra EL EJECUTIVO NACIONAL y LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Palabras clave

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