Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 11-1077, 15/11/2011
Expediente11-1077
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Euclides José Mujica Rodríguez en representación de VÍCTOR VIELMA BASTIDAS, determina la necesidad de que la parte actora subsane ciertos defectos en su demanda. Se requiere que se precise el fallo accionado en amparo y el tribunal presuntamente agraviante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala ordena a la parte accionante que, dentro de un plazo de dos días más el término de la distancia, subsane el defecto señalado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible. Esta decisión se fundamenta en el artículo 19 de la misma ley, que establece las condiciones para la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, cumpliendo así con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, considera imprescindible requerir a la parte actora la corrección de su demanda de tutela constitucional, a los fines de que determine con precisión cuál es el fallo accionado en amparo y cuál es el tribunal presunto agraviante; de manera que cumpla con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo esto así, la Sala ORDENA a la parte accionante que en un plazo de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia –que en el presente caso es de cuatro (4) días- subsane el defecto delatado, so pena de que la acción sea declarada inadmisible, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
La Sala ORDENA a la parte accionante que en un plazo de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia –que en el presente caso es de cuatro (4) días- subsane el defecto delatado, so pena de que la acción sea declarada inadmisible, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.