Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 07-0994, 04/11/2008
Expediente07-0994
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los abogados de Miguel Ernesto Leal Somoza. La acción fue presentada el 9 de julio de 2007, y la Sala consideró que la inacción del demandante durante más de seis meses constituyó un abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida a enervar la decisión dictada, el 13 de junio de ese mismo año, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del proceso penal que se le sigue al ciudadano Miguel Ernesto Leal Somoza, en el cual se le imputa la comisión del delito de actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 374.1 eiusdem, en perjuicio de su menor hija (cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Consta en autos que la presente acción de amparo fue interpuesta el 9 de julio de 2007, siendo que el acto de procedimiento -del accionante- que le siguió a dicha admisión, fue llevado a cabo el 31 de enero de 2008, y consistió en la solicitud de una medida cautelar innominada en el presente proceso de amparo, transcurriendo entre ambas actuaciones, un período de seis (6) meses y veintidós (22) días. Esa conducta pasiva de la parte actora durante el período antes descrito, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982/2001, del 6 de junio (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “... la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO EL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y HUGO CONTRERAS MOLINA, actuando como defensores del ciudadano MIGUEL ERNESTO LEAL SOMOZA, contra la sentencia dictada, el 13 de junio de 2007, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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