Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 07-0107, 07/08/2007
Expediente07-0107
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 342 de la Constitución presentada por varios ciudadanos y miembros del partido político Movimiento Primero Justicia. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar el alcance de la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, pero la Sala determina que no se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso de interpretación, ya que no se alega que alguna norma colida con principios constitucionales ni se presenta un interés jurídico particular. La decisión se basa en la falta de justificación para la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La interpretación vinculante que hace esta Sala, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere a los siguientes casos: 1. Al entendimiento de las normas constitucionales, cuando se alega que chocan con los principios constitucionales. 2.- Igual necesidad de interpretación existe, cuando la Constitución se remite como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3. Pero muchas veces, dos o más normas constitucionales, pueden chocar entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4.- Pero entre los Tratados y Convenios Internacionales, hay algunos que se remiten a organismos multiestatales que producen normas aplicables en los Estados suscritores, surgiendo discusiones si ellas se convierten en fuente del derecho interno a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional, o no haberlo sido por el antiguo Congreso de la República. En lo que respecta a la constitucionalidad de tales normas surge una discusión casuística, que debe ser aclarada por algún organismo, siendo esta Sala la máxima autoridad para reconocer su vigencia en el Derecho Interno.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesto por los ciudadanos Julio Andrés Borges, Enrique Capriles Radonski, Carlos Ocariz, Juan Carlos Caldera, Armando Briquet, Ovidio Lozada y Máximo Sánchez, actuando en ejercicio de sus propios derechos y como integrantes del partido político MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA (MPJ), del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Palabras clave
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