Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 06-0819, 03/10/2006
Expediente06-0819
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Pérez Marcano en representación del ciudadano Rafael Armando Quijada Benítez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Sala consideró que la Corte incurrió en retardo procesal y vulneró el derecho a la defensa del demandante al no permitirle contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el Tribunal de Instancia incurrió en retardo procesal al tardar 11 meses y 24 días en remitir el recurso de apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa del ciudadano Quijada Benítez. Se enfatizó que el emplazamiento es una garantía fundamental que permite a la parte no recurrente ejercer su derecho a la defensa, lo cual fue ignorado en este caso. La Sala también subrayó la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Oswaldo Pérez Marcano, actuando en su condición de defensor público del ciudadano Rafael Armando Quijada Benítez, identificados ut supra, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- ADMITE la referida acción de amparo. 3.- Se ORDENA notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 4- Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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