Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 03-2219, 20/08/2004
Expediente03-2219
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 1158 de la Sala Políticoadministrativa, que declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para juzgar a ciudadanos acusados de fraude y falsificación. La Sala concluyó que no se ajustaban los argumentos presentados a los fines de la revisión constitucional, declarando que la solicitud no ha lugar. Se enfatizó que la revisión no busca corregir errores de juzgamiento, sino errores de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La controversia examinada por la Sala Políticoadministrativa en la sentencia n° 1.158, dictada el 18 de mayo de 2000, en la causa n° 15.730, de la nomenclatura de dicha Sala, reviste una evidente naturaleza penal, por ello resulta justificado el interrogarse acerca de si a casos similares a éste les puede ser aplicado el régimen jurídico contenido en la Ley de Derecho Internacional Privado para resolver los conflictos en materia civil y mercantil que contengan elementos de extranjería, o si, por el contrario, ello no es posible y sólo le está dado a la Sala Políticoadministrativa aplicar la normativa penal sustantiva y adjetiva vigente a fin de determinar si el Estado venezolano tiene o no jurisdicción para conocer de la controversia penal con elementos de extranjería, tanto más por cuanto la respuesta que se dé a tal duda no sólo puede contribuir a evitar futuros errores de juzgamiento en la tramitación de controversias penales con elementos de extranjería, sino que también puede ser decisiva para no incurrir en violaciones al orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Nelson Ramírez Torres, Sergy Martínez Morales y Rafael Parrella Salazar, apoderados judiciales de High Pointe Limited B.V.I., de la sentencia n° 1158, dictada por la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de mayo de 2000, en el expediente n° 15.730, de acuerdo con la nomenclatura de dicha Sala.
Palabras clave
jurisdicciónfraudefalsificaciónderecho penalrevisión constitucionalacceso a la justiciadebido proceso