Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 03-0258, 18/06/2003
Expediente03-0258
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Simón Vargas Duarte contra el Comandante General de la Guardia Nacional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, argumentando que el acto lesivo provenía del Ministro de la Defensa. La Sala concluye que la amenaza de violación denunciada se concretó de manera irreversible, ya que el Consejo de Investigación se celebró antes de la decisión sobre el amparo, lo que hace imposible restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Corte pronunciarse, por ser materia de orden público, acerca de su competencia para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta. A tal efecto observa: Que la pretensión de amparo constitucional, por la amenaza de violación del derecho constitucional relativo a la presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se intenta contra el ciudadano General de División (GN) Eugenio Gutiérrez, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, ‘por la amenaza inminente de someterme a un Consejo de Investigación en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República; Hugo Rafael Chávez Frías’. No obstante, consta al folio 27 del expediente el cartel de notificación, publicado, según afirma el solicitante, en el diario ‘Últimas Noticias’, de fecha 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, por medio del cual se le comunicó al ciudadano Coronel (GN) Simón Vargas Duarte -presunto agraviado - que ha sido sometido ‘a Consejo de investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y en su participación en eventos de evidente carácter público’. Siendo ello así, considera esta Corte que el acto que se considera lesivo de los derechos y garantías constitucionales del accionante, mediante el cual se ordena el inicio de un Consejo de Investigación contra el accionante, emana del ciudadano Ministro de la Defensa.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano SIMÓN VARGAS DUARTE, Sargento Técnico Primero de la Guardia Nacional contra el Comandante General de la Guardia Nacional. Regístrese y publíquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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