Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 01-2236, 18/07/2002
Expediente01-2236
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta por Yris López contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que declaró terminado el procedimiento en su acción de amparo. La Sala observa que la audiencia constitucional se realizó, pero el tribunal inferior no dictó sentencia, lo que motivó la apelación. La Sala revoca la decisión del Juzgado Superior y ordena la reposición de la causa para que se dicte nueva sentencia, advirtiendo sobre la necesidad de seguir los criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el 25 de julio de 2001 se realizó la audiencia constitucional en el referido Juzgado Superior, a la cual comparecieron la accionante y su apoderado judicial; en esa oportunidad, consignaron copias certificadas que subsanaban algunas deficiencias del escrito objeto de la acción interpuesta, por lo que el aludido Juzgado Superior, en atención a lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó diferir por cuarenta y ocho (48) horas la decisión de amparo en este procedimiento. Así las cosas, hasta ese momento el a quo estaba aplicando el procedimiento contemplado en la sentencia del 1° de febrero de 2000, dictada por esta Sala Constitucional en el caso: José Amado Mejías, ya que como fue expuesto en el acta de la referida audiencia constitucional, el diferimiento acordado por cuarenta y ocho (48) horas fue para analizar las copias consignadas por la accionante, para posteriormente dictarla la decisión definitiva en la acción de amparo interpuesta, tal como lo dispone el citado fallo. En este sentido, el 25 de julio de 2001, llegada la oportunidad para que se dictara la sentencia en la presente acción, el referido Juzgado Superior, en vez de dictar la sentencia, luego de analizadas las copias certificadas consignadas, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta, por la no comparecencia de la accionante, apartándose del fallo aludido. Lo ajustado a derecho en estos casos es dictar el fallo más no celebrar nuevamente la audiencia, ya que el fin perseguido en esta etapa del proceso se cumplió, siendo inútil celebrar otra audiencia sin una razón que así lo justificara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana YRIS LÓPEZ, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de julio de 2001, la cual se REVOCA en todas sus partes, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que se dicte nueva sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia constitucionalprocedimientodecisiónreposiciónderecho al debido procesojurisprudencia

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