Sentencia N° 1680 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1680, Exp. 22-1016, 29/10/2025
Expediente22-1016
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Laila Santiago Velandria contra la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar una recusación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras revisar las actuaciones, concluyó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación procesal durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

motiva a quien suscribe a intentar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL es impugnar, a través de esta vía extraordinaria pero única idónea para tal fin, la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que reconoció la condición de PARTE al denunciante aún y cuando la Ley Adjetiva lo prohíbe expresamente” (Mayúsculas del original). Que “[e]n fecha 17 de febrero de 2022, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, concluyó mediante ARCHIVO FISCAL, la investigación identificada con el número único MP- 209414-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por concluida, por considerar que no existían elementos para acusar, reconociendo expresamente en esa actuación que la víctima en los delitos cometidos contra la FE PÚBLICA es el Estado Venezolano (sic)” (Mayúsculas y resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) en fecha 22 de abril de 2022, según oficio 00-DDC-F22

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional. 2.- Se termina el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora. 4.- Se ordena notificar del contenido de la decisión a la parte accionante.

Palabras clave

accion de amparodenuncianteministerio publicoinvestigacion penalcontrol judicial

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