Sentencia N° 1680 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1680, Exp. 21-0219, 30/11/2023
Expediente21-0219
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Omar Rafael Pire y Darwin Daniel Lugo Ruiz, quienes actuaban en defensa de los ciudadanos Eliberto Antonio Pire Toloza, José Francisco Lugo Tolosa y Ardelis José Castillo Toloza. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que los accionantes debieron agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

Realizado el análisis anterior, advierte esta Corte de Apelaciones, que las denuncias alegadas, concurre una causal que hace inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, toda vez que, los accionantes frente a los derechos y garantías constitucionales, que a su juicio consideran conculcados por el agraviante, el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) en Funciones de Control, disponía de los mecanismos judiciales ordinarios para ejercer las acciones de naturaleza penal a que hubiere lugar; la acción de Amparo Constitucional, no es supletoria de la vías ordinarias, no depende de ellas, ni mucho menos se puede pretender, hacer de ésta una tercera instancia, cuando las vías ordinarias una vez agotadas, no hayan podido satisfacer las aspiraciones de los justiciables. De las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, realizadas, resulta evidente, que en el presente caso existe una causal que por mandato expreso de la ley, hace inadmisible la presente acción de Amparo, como lo es, la prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre (sic) Amparo y Garantías Constitucionales, que en tal sentido dispone: "Artículo 6. No se admitirá la acción de Amparo: (...) 5. - Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantías constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado (...).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra el Tribunal 48 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- CONFIRMA la decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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