Sentencia N° 1680 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1680, Exp. 13-0847, 29/11/2013
Expediente13-0847
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por Jesús Eloy Zabala Matos contra el Instituto Nacional de Deportes. La Corte consideró que la caducidad de la acción fue mal computada, afectando los derechos constitucionales del solicitante a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la revisión y ordenó la reposición del caso para que se resuelva conforme a los criterios establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En este contexto, se observa que el carácter de orden público de los lapsos procesales como el de caducidad, reconocido por la doctrina y la jurisprudencia nacional, y que fue ratificado en la sentencia parcialmente transcrita, permiten que en cualquier grado y estado de la causa el Juez pueda declarar la inadmisibilidad de las acciones o querellas interpuestas, cuando se ha omitido el estudio de una condición inexorable para su admisión, pues ello constituye la salvaguarda de la seguridad jurídica y de los más elementales principios constitucionales como el derecho a la defensa, al debido proceso y del cumplimiento de formalidades esenciales. Precisado lo anterior, advierte esta Corte que en el caso de autos el querellante señaló expresamente en su escrito libelar que '...el Instituto Nacional de Deportes '...el día 7 de marzo de 2001, mediante Memorando Nº 337, mediante (sic) su Directora de Personal informa sobre el pago del Fideicomiso de Prestaciones Sociales y me incluye en el mismo como 'personal transferido'...'. Ello así, es precisamente la inclusión del querellante como personal transferido por el tantas veces mencionado convenio -hecho evidenciado en el Memorando N° 337 antes señalado, tal como se desprende de los argumentos expuestos en el escrito libelar- el motivo que da lugar a la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia, la circunstancia que debe ser tomada en cuenta a los fines de la valoración de la caducidad. Asimismo queda evidenciado que la parte recurrente ejerció el recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 17 de marzo de 2005, por lo tanto considera este Órgano Jurisdiccional que transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, que disponía la parte actora para su ejercicio, considerando la fecha del acto que dio lugar al recurso ejercido, esto es, el 7 de marzo de 2001, lo que ocasiona la caducidad de la acción. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a que conste en el expediente la notificación que se realice, envíe copia certificada del expediente judicial contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el solicitante contra el Instituto Nacional del Deporte y correspondiente al n.° 2006-000600 y del expediente administrativo; y, en caso de que el mismo haya sido remitido al archivo judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada y la remita a esta Sala dentro del lapso mencionado. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor prevé lo siguiente: Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Palabras clave

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