Sentencia N° 1680 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1680, Exp. 08-0563, 04/11/2008
Expediente08-0563
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda presentada por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, quien solicitó la nulidad del artículo 1980 del Código Civil, así como la acción de amparo y medidas cautelares. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que se intentó combinar una demanda de nulidad de una norma legal con una acción de amparo contra decisiones judiciales, lo cual es incompatible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, se planteó la acumulación de varias pretensiones a saber: pretensión de nulidad del artículo 1980 del Código Civil, pretensión de amparo constitucional y de “medidas cautelares”; no obstante, el demandante sólo desarrolló sus argumentos respecto de las dos primeras pretensiones. Ahora bien, como se desprende del petitorio del escrito de demanda, la pretensión de amparo constitucional se dirige contra actuaciones judiciales, pues si bien es sumamente confusa la solicitud, el demandante señaló que “los actores agraviantes, por la aplicación del artículo 1980 del C.C. son los jueces de juicio Carlos Pino, Alida Felipo, Lizbeth Bolívar, Luis Leonel Cañas, Luis Ojeda y María Elena Meleán y la Juez Superior Marjorie Acevedo (…) la instrumentación de la acción de amparo se fundamenta en virtud de la aplicación de una norma civilista (…) el artículo 1980 del Código Civil”. En consecuencia, por cuanto la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispone el artículo 19, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara la inadmisión de la demanda de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN, por inepta acumulación, de la demanda que intentó el abogado Efraín José Sánchez Barrios, la cual calificó como “recurso de nulidad por inconstitucionalidad, la acción de amparo y medidas cautelares contra el artículo 1980 del Código Civil”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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