Sentencia N° 1680 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1680, Exp. 06-0803, 03/10/2006
Expediente06-0803
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Alan José Alvarado Hernández contra la Resolución nº 01-00-210 del Contralor General de la República. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la vía contencioso-administrativa, que es el medio adecuado para impugnar actos administrativos como el cuestionado. Se destaca que el accionante no utilizó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº 01-00-210, dictada por el Contralor General de la República el 2 de septiembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.301 del 27 de octubre de 2005, mediante el cual se acordó ratificar la Resolución nº 01-00-048 del 2 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 36.943 del 04 de mayo de 2000, que ordenó la intervención de la Contraloría General del Estado Apure y ratificar la designación de la ciudadana Salomé Baroni, como Contralora Interventora. No obstante, los apoderados judiciales del accionante alegaron que el escrito se interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la de la Región Sur y Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, por ser el aludido órgano jurisdiccional el juez de la localidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, esta Sala advierte que, con respecto a la aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como excepción al fuero especial de los altos funcionarios previsto en el artículo 8 eiusdem, en concordancia con el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, en sentencia nº 2313/2003 del 21 de agosto, caso: Descargadora de Fertilizantes, estableció que: Vista la situación, corresponde a la Sala, en esta oportunidad, delimitar si la competencia excepcional del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulta aplicable en los casos en que el amparo constitucional se presente contra alguna de las altas autoridades delimitadas enunciativamente en el artículo 8 de esta Ley.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Víctor Álvarez Medida, Gabriel Montiel Mogollón, Álvaro Ledo Nass, Gilberto Hernández Kondryn, Joshua Flores Mogollón, Joseé Efraín Valderrama y Rona Rivas Rincones, actuando en representación del ciudadano Alan José Alvarado Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº 01-00-210, dictada por el Contralor General de la República el 2 de septiembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.301 del 27 de octubre de 2005, mediante el cual se acordó ratificar la Resolución n° 01-00-048 del 2 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 36.943 del 04 de mayo de 2000, que ordenó la intervención de la Contraloría General del Estado Apure y ratificar la designación de la ciudadana Salomé Baroni, como Contralora Interventora.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución administrativacontraloríaderecho a la defensadebido procesoincompetenciatutela judicialinadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca