Sentencia N° 1680 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1680, Exp. 03-1294, 20/08/2004
Expediente03-1294
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo interpuesta por Juanita Beech de Calderón en representación de la sociedad Metalúrgica Beech Calderón C.A. contra el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción fue declarada inadmisible por el juez a quo, quien consideró que no se había demostrado el interés personal de la demandante para actuar en nombre propio y que la sociedad ya había apelado las decisiones impugnadas, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala confirmó la decisión del juez inferior, argumentando que la acción de amparo no era admisible dado que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, la ciudadana Juanita Beech de Calderón interpuso el amparo bajo examen, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad Metalúrgica Beech Calderón C.A., contra el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, debido a las “abstenciones, retardos, deficiencias en las decisiones y falta de actividad” en que incurrió al tramitar la demanda de tercería incoada por la ciudadana Cristina Mercedes Eremian Pros, en el proceso que por cobro de bolívares instauró la prenombrada sociedad mercantil contra la sociedad Fábrica de Conexiones Venezuela C.A., lo que devino en la suspensión del acto de remate judicial del inmueble embargado; por lo tanto, solicitó como mandamiento de amparo, se ordenara al antedicho tribunal fijar la oportunidad para realizar el referido acto. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el juez a quo, conforme a los artículos 19 y 6, numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por una parte, consideró que la ciudadana Juanita Beech de Calderón no subsanó las insuficiencias del escrito libelar, referidas a los elementos que demostraran su interés para interponer la acción en nombre propio. Por otra parte, constató que la sociedad Metalúrgica Beech Calderón C.A. apeló las decisiones dictadas, el 5 de agosto y el 14 de octubre de 2002, mediante las cuales el tribunal accionado suspendió el acto de remate y, posteriormente, negó la solicitud consistente en que se determinara la oportunidad para su realización; asimismo, el a quo observó que, si bien el presunto agraviante no oyó la última de las apelaciones ejercidas por la quejosa, igualmente remitió el expediente al juez superior, y, por tanto, la presunta violación constitucional “ya no es (era) realizable ni subsanable” por ese órgano jurisdiccional.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos señalados, la sentencia dictada, el 4 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Juanita Beech de Calderón, representante de la sociedad Metalúrgica Beech Calderón C.A., asistida por la abogada Mayda Colmenares de Suárez, contra el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

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