Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 25-0724, 02/03/2026
Expediente25-0724
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de marzo de 2026, declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Roner Aníbal Mata Lugo, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del 5 de junio de 2025, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no cumplió con el deber de motivación y no garantizó el derecho a la defensa del accionante. Se ordenó la reposición del caso a un nuevo tribunal de control para que se celebre una nueva audiencia preliminar, asegurando el respeto a los derechos fundamentales del acusado.

Extracto de la motiva

motivación aparente o simulada. Se limita a parafrasear los alegatos y a concluir dogmáticamente que la decisión del a quo es correcta, sin asumir su función revisora. No analiza los testimonios que contradicen las tesis fiscal, no desglosa los elementos de los tipos penales para verificar su concurrencia, y no refuta el argumento central de la defensa sobre la naturalizar civil del conflicto” (Negritas, subrayado y propias de la cita y corchetes de la Sala). Que “la violación más grave perpetrada por la alzada es su omisión de ejercer y validar un verdadero control material de la acusación” (Negritas propias de la cita). Que “la Fiscalía General de la República, a través de sus Circulares (N° DFGR- DGSJ-3-016-2021 y N° DFGR-012 de 2022), ha instruido a los fiscales a ser ‘acuciosos en el examen de las denuncias’ para no convertir el proceso penal ‘en un medio depresión, para hacer efectivas obligaciones entre particulares, generalmente de índole civil o mercantil’, citando explícitamente casos de ‘incumplimiento de contratos’.” (Negritas, subrayado y propias de la cita). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 40 Que “es importante destacar que [esa] controversia ha sido, y continúa siendo, objeto de litigio en la jurisdicción civil ante dos tribunales de instancia y de municipio, mucho antes de la presentación de la denuncia en el caso de marras. Específicamente, el asunto se encuentra en curso ante el Tribunal Sexto del Municipio Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta del estado (Sic) Anzoátegui, bajo el expediente N° BP02-V-2023-458, de fecha 28 de julio de 2023, cuyo objeto de demanda es una Acción de Retracto Legal Arrendaticio parte demandante RONER MATA LUGO contra ROSSANA GUEVARA y FREDDY COVA. Asimismo, existe otra demanda interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado (Sic) Anzoátegui, expediente BP02-V-2024-000365, de fecha 31 de julio de 2024, de FREDDY COVA con

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 5 de junio de 2025, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DE MERO DERECHO. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Ana Rosa Rodríguez, Amalia López Luces y Williams José Rebolledo, asistiendo al ciudadano RONER ANÍBAL MATA LUGO, contra la decisión del 5 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. CUARTO: ANULA la referida decisión dictada el 5 de junio de 2025, dictada por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. QUINTO: ANULA el auto fundado dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 22 de enero de 2025, en el expediente BP01-P2023-000546. SEXTO: ANULA la audiencia preliminar celebrada el 22 de enero de 2025 Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 22 de enero de 2025, en el expediente BP01-P2023-000546. SÉPTIMO: REPONE la presente causa, identificada bajo el N° BP01-P2023-000546, al estado en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui proceda a su redistribución a un Tribunal de Control distinto.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaCorte de ApelacionesAnzoátegui

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca