Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 24-1245, 18/02/2025
Expediente24-1245
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia interlocutoria del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra un auto de admisión de demanda de nulidad. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión, fundamentándose en el artículo 336 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

motivada según la siguiente consideración: “El tercero interesado pretende que, esta alzada, revoque el auto de admisión de la demanda en fecha 12 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona en la demanda en nulidad propuesta por los ciudadanos JOSE (SIC) FRANCISCO CUECHE PÉREZ, YONNY ALBERTO CAMPOS, ADEL JOSE (SIC) DÍAZ CARVAJAL, GREGORIO JEL MÉNDEZ QUIJADA, ANDRES (SIC) RAMÓN VALDEZ ARTRIAGA, JOSE (SIC) LUIS CURBATA GUAICARA, MARURICIO ANTONIO RIVAS, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 6 CARLOS ANDRES VELASQUEZ (SIC) CARDIVILLO, LUIS ENRIQUE AZOCAR PAREJO, ELADIO JOSE (SIC) ROJAS ARCIA y ABIMILE ANTONIO RINCONES PEREIRA, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 10 de agosto

Dispositiva

PRIMERO: Se ordena a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, la remisión en copia certificada de la totalidad de los expedientes signados bajo los números BH08-R-2024-000004, sustanciado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y BH08-N-2024-000004, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato al Juez Coordinador de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes más el término a la distancia de cuatro (4) días continuos, a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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