Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 22-0669, 22/03/2023
Expediente22-0669
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexy Manuel Guzmán Tiapa en representación de Andreína Dolores Loreto de Sousa, debido a la falta de presentación de documentos necesarios que sustenten la pretensión. La Sala también acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declarando su incompetencia para conocer del caso. El abogado accionante alegó que la Corte de Apelaciones debió declarar inadmisible la apelación en un proceso penal, argumentando violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluye que la falta de documentación adecuada impide la admisión del recurso, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se resalta que la acción de amparo no puede considerarse como un habeas corpus, ya que se trata de una acción contra decisiones judiciales, y se establece que la legitimación para interponer la acción corresponde a la persona afectada o a su representante legal debidamente acreditado.

Extracto de la motiva

Que “(…) con tal dispositivo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda violentó el debido proceso y el principio de seguridad jurídica por haber tramitado el recurso de apelación por admisión de hechos como apelación de sentencia cuando el lógico actuar, ya bajo el criterio de esta Sala Constitucional, lo ajustado a derecho sería como apelación de autos”. Que “(…) la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques incurre en [d]esacato, denegación de justicia y retardo procesal al mantener privados de libertad a los encartados penales (…). Siendo (sic) lo procedente ciudadanos magistrados la acción de amparo constitucional, como remedio a la privación ilegítima de [l]ibertad que padece [su] representada ANDREÍNA DOLORES LORETO DE SOUSA, (…) privada de libertad en INOF instituto de orientación femenina en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, la ley tiene contenido [g]eneral es aplicable para todos en general no [se] explico (sic) que se mantenga privados de libertad a estos penados, (…), que la presente PRETENSION (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL sea admitida, sustanciada conforme a los artículos 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decidida conforme a derecho y declarada CON LUGAR (…)” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida 28 de julio de 2022, por el abogado Alexy Manuel Guzmán Tiapa, quien alegó actuar en su carácter de 'apoderado judicial' de la ciudadana ANDREÍNA DOLORES LORETO DE SOUSA.

Palabras clave

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