Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 17-0419, 14/06/2022
Expediente17-0419
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Alfonzo Bautista Contreras contra la sentencia N.° 128/2016, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Táchira. La decisión de inadmisibilidad se basa en la existencia de un medio ordinario para reclamar los derechos vulnerados, lo que excluye la procedencia del amparo constitucional. La Sala considera que el solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la revisión de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional consideró que los alegatos del solicitante no son claros en los términos de su pretensión, ni los motivos que a su juicio hacen procedente la presente solicitud de revisión constitucional, toda vez que no indicó con precisión el perjuicio que le causó la decisión cuya revisión se pretende, o si existe algún “desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o sencillamente, de su falta de aplicación”. Mediante sentencia N.° 656 del 14 de agosto de 2017, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó al solicitante en autos, actuando con la debida asistencia o representación jurídica, proceda dentro de un lapso de tres (3) días de despacho más nueve (9) días por el término de la distancia siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, a corregir su solicitud, indicando con claridad y precisión los términos de su pretensión y explique de qué modo la decisión que adversa es susceptible de ser revisada por esta Sala. Asimismo, por decisión N.° 0014 del 11 de febrero de 2020, esta Sala Constitucional consideró que el prenombrado ciudadano no fue legalmente notificado, como tampoco puede considerarse la llamada telefónica realizada por la secretaría de esta Sala a la abogada Beatriz Elena Coronado Mogollón, ya que no consta en autos que la misma haya asumido la representación judicial del ciudadano Luis Alfonzo Bautista Contreras. De igual manera, esta Sala Constitucional en esa misma decisión, ordenó comisionar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que notificara al ciudadano Luis Alfonzo Bautista, a los fines que proceda con la debida asistencia o representación jurídica, dentro del lapso de tres (3) días de despacho más nueve (9) días por el término de la distancia siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, a corregir la solicitud, indicando con claridad y precisión los términos de su pretensión y explique de qué modo la decisión que adversa es susceptible a ser revisada por esta Sala. Finalmente, luego de una exhaustiva revisión, esta Sala Constitucional constató que transcurrido el lapso para la corrección de la solicitud de revisión constitucional, el solicitante incumplió con lo ordenado por la Sala en el despacho saneador, por tal motivo y según lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de revisión constitucional se declara INADMISIBLE.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional solicitada por el ciudadano LUIS ALFONZO BAUTISTA CONTRERAS, asistido por la abogada Beatriz Elena Coronado Mogollón, contra sentencia “interlocutoria con fuerza de definitiva” N.° 128/2016, dictada el 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el accionante, contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, sede Táchira.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadnotificaciónacción de amparorepresentación jurídicadecisión judicial

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