Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 18-0326, 14/05/2021
Expediente18-0326
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos colombianos. Se argumenta que la falta de impulso procesal durante más de seis meses por parte de los accionantes demuestra la pérdida de interés en la causa, lo que conlleva a la extinción del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De este modo, en sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso, el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto. Bajo estos supuestos, esta Sala observa que en el presente caso la parte accionante no actúa desde el 03 de julio de 2019, no habiendo realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta la fecha, lo que demuestra que han transcurrido en demasía más de seis (06) meses desde la última actuación procesal, de modo que opera la pérdida del interés y, en consecuencia, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta. En consecuencia de lo anterior, esta Sala como última y máxima instancia constitucional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a que el proceso debe ser un instrumento para la búsqueda de la justicia y no se dilatará por remisiones inútiles que alarguen de forma estéril el litigio, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, por cuanto en el presente caso no se ve afectado el orden público ni las buenas costumbres, sino que resalta el interés particular de la parte accionante. Así se declara.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesto por los abogados Daniel José Veronese Azócar y Pedro Víctor Réquiz Cisneros. Se IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).